Principio y fin de la existencia de las personas naturales.

Con el simple hecho de Nacer, el ser humano puede tener una existencia jurídica siendo considerado un sujeto de derechos y obligaciones. En caso que esta criatura no nazca se contará como inexistente.

Con la finalidad de proteger la vida de los Nasciturus, que vendría siendo el término jurídico al ser humano desde que es concebido hasta el momento de su nacimiento. 

Su fecha probable concepción seria no menos de ciento ochenta días exactos antes del nacimiento, no más de trescientos contados hacia atrás desde la media noche en que inicie el día del nacimiento.

En el articulo 41 del capitulo II, de nuestro código civil podemos destacar lo siguiente; “La existencia de la persona natural principia con el nacimiento; pero el concebido, si llega a nacer, en las condiciones que expresa el Artículo siguiente, se tiene por nacido para todos los efectos que le favorezcan.

Salvo prueba en contrario y a los efectos del presente Artículo, al nacido se le presume concebido trescientos (300) días antes de su nacimiento.” 

Podemos ver algo relacionado con la protección que se les da a las personas naturales antes de su nacimiento este tema lo expresamente en nuestro, Artículo 43 de Código Civil que menciona lo siguiente: “La ley protege a la vida que esta por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, las providencias que le perezcan convenientes para proteger la existencia de del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra; por consiguiente, toda pena impuesta a la madre por la cual pudiere peligrar la vida o la salud de la criatura, que lleva en su seno, se diferirá hasta después de su nacimiento”. Con este fragmento podemos apreciar que nuestro código civil protege a los no nacidos.

Mas adelante podemos apreciar cual es el Fin de la persona naturales, mencionando como la principal causa; <

Como podemos verlo en el siguiente artículo 45 de nuestro código civil La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.”

Cabe destacar que hay casos que restringen a la persona natural en lo jurídico tales como; No saber leer, escribir , demencia,  sordomudez etc. Como lo podemos observar en la continuación  “La menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez del que no sabe leer y escribir, no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de estos estados son susceptibles de derechos y aun de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero.”

Un Video Educativo, sobre El Principio de le existencia de las Personas:



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