Domicilio, Matrimonio y Estado Civil de las Personas.
Es preciso también tocar el tema del Domicilio de las personas por lo tanto exponemos lo siguiente:
El domicilio generalmente es el concepto se utiliza para nombrar a la vivienda permanente y fija de una persona. Más en el sentido jurídico es un atributo de la personalidad, consiste en el lugar en donde una persona física y jurídica, tienen su residencia con real o presunta de permanecer en ella.
Existen diversos tipos de Domicilios, tales como; Domicilio Civil, Domicilio Politico, Domicilio General y Legal etc.
En nuestro Código Civil Panameño podemos apreciar lo siguiente en el capitulo I, que redacta sobre domicilio en cuanto dependa del animo de permanecer en ella.
Algunas características del domicilio civil:
-El domicilio civil no se adquiere por el simple hecho de habitar en un lugar por un tiempo.
-El domicilio civil no se muda por residir en otro lugar por mucho tiempo.
En el capítulo II, Del domicilio en cuanto dependa de condición y estado civil ; podemos apreciar las siguientes características:
-El que vive bajo la tutela o patria potestad sigue su Domicilio paterno.
-El domicilio de una persona será también de sus criados y dependientes.
-Una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo, se considerará de acuerdo a la Ley a aquel lugar como si fuera su Domicilio legal.
-Una persona también se refiere al territorio donde vive, considerándose a este domicilio como Domicilio político.
Es importante hablar sobre otra característica que muchas personas experimentan durante su vida, entrando en el tema de estado civil podemos ver , El Matrimonio, que no es mas que un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Esta particular forma parte de la materia civil como tal pero cabe destacar que se muestra expreso en nuestro codigo de Familia.
Es de suma importancia tocar el tema de el Estado Civil, ya que este puede determinar los derechos y obligaciones de las personas.
En nuestro Codigo Civil Panameño, podemos ver expreso en El articulo 311, habla de este tema mencionando que las incripciones de las Personas se daran en El Registro Civil, mencionando lo siguiente citamos " El registro Civil comprendera las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defuciones y anotaciones de emancipaciones, reconociemiento, legitimaciones adopciones y habilitaciones de la Edad, sentencias firmes de Divorcio o Nulidad de Matrimonios".
Conociendo esto podemos deducir que el Registro de las Personas se da mediante el Registro Civil.

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