Existen muchas formas de conceptualizar y definir a las personas, pero en el sentido jurídico , tenemos que las personas como, Entidad con particulares cualidades que cuenta con una existencia jurídica que es capaz de ser titular de derechos subjetivos, obligaciones, facultades y responsabilidades jurídicas. División de las Personas: Según nuestro código civil de la Republica de Panamá, en el libro primero de Las Personas, Título I, capítulo I; Tenemos la división de las personas desde el artículo (38 al artículo 40). Existen personas Naturales y Jurídicas, y puntualiza en lo siguiente, Articulo 38: “Son Personas Naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición ” esto hace alusión a lo que nuestro código define como persona natural. las personas Naturales como tal se Dividen en; Personas Nacionales, Extranjeras, Domiciliados y transeúntes. La ley ...